DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015

Fecha: 16-Dic-2015

(Antes art. 149) Ahora ”DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

La DCP 0014/2014 respecto al art. 149 (ahora solo Disposición Transitorias, Primera), estableció que “Por otra parte, el inc. 1) de la Disposición Transitoria Primera (art. 149) del proyecto de la Carta Orgánica en análisis sostiene que: ‘El órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Morochata, en el plazo de 120 días desde la promulgación de la Carta Orgánica Municipal, sancionará las siguientes leyes municipales (…) Ley Municipal que regule el Desarrollo Productivo Municipal; Ley Municipal de Ejercicio Legislativo Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal y la Ley Municipal de Organización Territorial Municipal’; realizado el contraste con la Norma Suprema, se advierte que el mismo no está dentro de las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Municipal Consiguientemente, el inc. 1) de la Disposición Transitoria Primera, contenida en el art. 149 del proyecto de la Carta Orgánica en análisis es incompatible con el art. 203 de la Ley Fundamental.”

En el texto adecuado el estuante modificó la disposición aludida, conforme los fundamentos expresados en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenio; sin embargo, es preciso que se tome en cuenta que respecto al Plan de Ordenamiento Territorial, el mismo es elaborado previamente por el órgano ejecutivo, conforme el 302.I.6 y posteriormente es remitido al órgano legislativo para su sanción mediante Ley, en consecuencia con dicha aclaración se declara la compatibilidad de la disposición examinada.