DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015
Fecha: 16-Dic-2015
(Antes art. 149) Ahora ”DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
La DCP 0014/2014 respecto al art. 149 (ahora solo Disposición Transitorias, Primera), estableció que “Por otra parte, el inc. 1) de la Disposición Transitoria Primera (art. 149) del proyecto de la Carta Orgánica en análisis sostiene que: ‘El órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Morochata, en el plazo de 120 días desde la promulgación de la Carta Orgánica Municipal, sancionará las siguientes leyes municipales (…) Ley Municipal que regule el Desarrollo Productivo Municipal; Ley Municipal de Ejercicio Legislativo Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal y la Ley Municipal de Organización Territorial Municipal’; realizado el contraste con la Norma Suprema, se advierte que el mismo no está dentro de las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Municipal Consiguientemente, el inc. 1) de la Disposición Transitoria Primera, contenida en el art. 149 del proyecto de la Carta Orgánica en análisis es incompatible con el art. 203 de la Ley Fundamental.”
En el texto adecuado el estuante modificó la disposición aludida, conforme los fundamentos expresados en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenio; sin embargo, es preciso que se tome en cuenta que respecto al Plan de Ordenamiento Territorial, el mismo es elaborado previamente por el órgano ejecutivo, conforme el 302.I.6 y posteriormente es remitido al órgano legislativo para su sanción mediante Ley, en consecuencia con dicha aclaración se declara la compatibilidad de la disposición examinada.
- I.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. Conclusiones
- III.1.
- III.2.
- el quechua, aymara y el castellano serán los idiomas de uso institucional del gobierno autónomo municipal
- Artículo 10. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- incompatibilidad de la palabra
- compatibilidad
- Artículo 11. DERECHOS POLÍTICOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- se reconocen
- los derechos y políticas dirigido a los pueblos y/o comunidades indígena originario campesinos
- incompatibilidad
- “Artículo 14. VIGENCIA DEL DERECHO AUTONÓMICO
- incompatibilidad de la frase “
- “Artículo 16. JERARQUÍA JURÍDICA
- (Antes art. 16) ahora “Artículo 17. NORMATIVA MUNICIPAL
- Control previo de constitucionalidad
- normativa
- y otras herramientas administrativas y de planificación del desarrollo municipal
- a través de
- (Antes art. 26) Ahora “Artículo 27. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
- improcedente
- por fallo judicial ejecutoriado”
- y reconsideración
- (Antes art. 30) Ahora “Artículo 31. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
- y reglamentos
- Naciona
- (Antes art. 34) Ahora “Artículo 35. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ALCALDE / ALCALDESA
- y remisión al Poder Ejecutivo
- y rural
- para su
- patrimonio nacional (…). Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con
- los órganos de la administración central y las entidades sectoriales las infracciones a normas municipales, nacionales y sectoriales
- art. 36
- y en previsión de la normativa nacional
- Acusación Formal
- (Antes art. 42) Ahora “Artículo 43. RESPONSABILIDADES DEL EJECUTIVO MUNICIPAL
- Alcalde Interino
- asume el control social
- organizaciones sociales legalmente constituidas
- procedimientos y precisarán plazos para dictar resoluciones.
- fundamentada
- “Artículo 61. SALUD
- Artículo 72. DESARROLLO PRODUCTIVO
- Artículo 76. SEGURIDAD CIUDADANA
- mediante Ley sean éstas de carácter compartido o concurrente
- y no exista otra forma de aplicación municipal, por la cual se deberá realizar la correspondiente consulta al Nivel Central para la aplicación de alguna competencia que sea impugnado ante el Gobierno Municipal
- contribuciones especiales,
- “Artículo 113 DEMOCRACIA COMUNITARIA
- ”Artículo 127. GARANTÍA DEL DERECHO LA CONSULTA DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS
- El municipio de Morochata ubicado en la parte Oeste del Departamento de Cochabamba, entre las coordenadas 17°10'1" de latitud Sur y 66'40'52" de longitud Oeste. Limita al Norte con los Departamentos de Beni y La Paz, al Sur con las provincias de Tapacari y Quillacollo, al Oeste con el Departamento de La Paz y al Este con el Municipio de Cocapata
- Fragmento 52
- Tribunal Supremo Constitucional
- de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas
- (Antes art. 149) Ahora ”DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
- 1º
- 5°
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.