DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015
Fecha: 16-Dic-2015
y otras herramientas administrativas y de planificación del desarrollo municipal
13. Aprobar mediante Ley Municipal el Plan de Desarrollo Municipal, Plan Estratégico Institucional, Plan de Ordenamiento Urbano, Plan de Ordenamiento Territorial, Plan de Uso de Suelos, Plan Ambiental, Catastro Urbano, y otras herramientas administrativas y de planificación del desarrollo municipal, controlar y fiscalizar la elaboración e implementación de la misma a través de normativas exclusivas. En caso de que el concejo municipal no se pronuncie dentro de 15 días, mencionados instrumentos de planificación se darán por aprobados.
Respecto al numeral 13 la Declaración Constitucional Plurinacional de referencia declaró incompatible en la frase ″ y otras herramientas administrativas y de planificación del desarrollo municipal”, tomando en cuenta que “…se advierte una ambigüedad ya que no se especifica, con lo que se genera una inseguridad jurídica, ya que invade las competencias que son propias del órgano ejecutivo, por lo mismo es incompatible con la Constitución Política del Estado.”. Ahora en el texto nuevo del proyecto, el numeral observado fue adecuado, eliminando la frase y modificando su texto, que no genera ninguna incompatibilidad con la Norma Suprema, puesto que desarrolla con mayor amplitud la atribución del Concejo Municipal en relación a la aprobación de las competencias asignadas a la ETA, en consecuencia se declara la compatibilidad del numeral 13 del ahora art. 27 de este proyecto con la Norma Suprema.
Con relación al numeral 17, fue declarado incompatible por la DCP 0014/2014 en virtud a que “…Sobre el particular, debe señalarse que en el ámbito del principio de separación de funciones previsto en la norma antes glosada, tanto el órgano legislativo como el órgano ejecutivo tienen funciones específicas que cumplir en el ámbito de los Gobiernos Autónomos Municipales, las cuales se fundamentan en la independencia, separación, coordinación y cooperación, sin que ningún órgano tenga preeminencia sobre el otro.
En ese ámbito, atendiendo a las funciones específicas de cada órgano, la contratación del personal del órgano ejecutivo no puede ser aprobada por el órgano legislativo, así como tampoco puede ser contratado el personal del Concejo Municipal por el ejecutivo; pues, de ocurrir ello, no se respetaría la independencia de órganos…”
- I.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. Conclusiones
- III.1.
- III.2.
- el quechua, aymara y el castellano serán los idiomas de uso institucional del gobierno autónomo municipal
- Artículo 10. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- incompatibilidad de la palabra
- compatibilidad
- Artículo 11. DERECHOS POLÍTICOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- se reconocen
- los derechos y políticas dirigido a los pueblos y/o comunidades indígena originario campesinos
- incompatibilidad
- “Artículo 14. VIGENCIA DEL DERECHO AUTONÓMICO
- incompatibilidad de la frase “
- “Artículo 16. JERARQUÍA JURÍDICA
- (Antes art. 16) ahora “Artículo 17. NORMATIVA MUNICIPAL
- Control previo de constitucionalidad
- normativa
- y otras herramientas administrativas y de planificación del desarrollo municipal
- a través de
- (Antes art. 26) Ahora “Artículo 27. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
- improcedente
- por fallo judicial ejecutoriado”
- y reconsideración
- (Antes art. 30) Ahora “Artículo 31. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
- y reglamentos
- Naciona
- (Antes art. 34) Ahora “Artículo 35. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ALCALDE / ALCALDESA
- y remisión al Poder Ejecutivo
- y rural
- para su
- patrimonio nacional (…). Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con
- los órganos de la administración central y las entidades sectoriales las infracciones a normas municipales, nacionales y sectoriales
- art. 36
- y en previsión de la normativa nacional
- Acusación Formal
- (Antes art. 42) Ahora “Artículo 43. RESPONSABILIDADES DEL EJECUTIVO MUNICIPAL
- Alcalde Interino
- asume el control social
- organizaciones sociales legalmente constituidas
- procedimientos y precisarán plazos para dictar resoluciones.
- fundamentada
- “Artículo 61. SALUD
- Artículo 72. DESARROLLO PRODUCTIVO
- Artículo 76. SEGURIDAD CIUDADANA
- mediante Ley sean éstas de carácter compartido o concurrente
- y no exista otra forma de aplicación municipal, por la cual se deberá realizar la correspondiente consulta al Nivel Central para la aplicación de alguna competencia que sea impugnado ante el Gobierno Municipal
- contribuciones especiales,
- “Artículo 113 DEMOCRACIA COMUNITARIA
- ”Artículo 127. GARANTÍA DEL DERECHO LA CONSULTA DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS
- El municipio de Morochata ubicado en la parte Oeste del Departamento de Cochabamba, entre las coordenadas 17°10'1" de latitud Sur y 66'40'52" de longitud Oeste. Limita al Norte con los Departamentos de Beni y La Paz, al Sur con las provincias de Tapacari y Quillacollo, al Oeste con el Departamento de La Paz y al Este con el Municipio de Cocapata
- Fragmento 52
- Tribunal Supremo Constitucional
- de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas
- (Antes art. 149) Ahora ”DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
- 1º
- 5°
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.