DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015

Fecha: 16-Dic-2015

y otras herramientas administrativas y de planificación del desarrollo municipal

13. Aprobar mediante Ley Municipal el Plan de Desarrollo Municipal, Plan Estratégico Institucional, Plan de Ordenamiento Urbano, Plan de Ordenamiento Territorial, Plan  de Uso de Suelos, Plan Ambiental, Catastro Urbano, y otras herramientas administrativas y de planificación del desarrollo municipal, controlar y fiscalizar la elaboración e implementación de la  misma a través de normativas exclusivas. En caso de que el concejo  municipal no se pronuncie  dentro de 15 días, mencionados instrumentos de  planificación  se darán por aprobados.

Respecto al numeral 13 la Declaración Constitucional Plurinacional de referencia declaró incompatible en la frase ″ y otras herramientas administrativas y de planificación del desarrollo municipal”, tomando en cuenta que “…se advierte una ambigüedad ya que no se especifica, con lo que se genera una inseguridad jurídica, ya que invade las competencias que son propias del órgano ejecutivo, por lo mismo es incompatible con la Constitución Política del Estado.”. Ahora en el texto nuevo del proyecto, el numeral observado fue adecuado, eliminando la frase y modificando su texto, que no genera ninguna incompatibilidad con la Norma Suprema, puesto que desarrolla con mayor amplitud la atribución del Concejo Municipal en relación a la aprobación de las competencias asignadas a la ETA, en consecuencia se declara la compatibilidad del numeral 13 del ahora art. 27 de este proyecto con la Norma Suprema.

Con relación al numeral 17, fue declarado incompatible por la DCP 0014/2014 en virtud a que “…Sobre el particular, debe señalarse que en el ámbito del principio de separación de funciones previsto en la norma antes glosada,  tanto el órgano legislativo como el órgano ejecutivo tienen funciones específicas que cumplir en el ámbito de los Gobiernos Autónomos Municipales, las cuales se fundamentan en la independencia, separación, coordinación y cooperación, sin que ningún órgano tenga preeminencia sobre el otro. 

En ese ámbito, atendiendo a las funciones específicas de cada órgano, la contratación del personal del órgano ejecutivo no puede ser aprobada por el órgano legislativo, así como tampoco puede ser contratado el personal del Concejo Municipal por el ejecutivo; pues, de ocurrir ello, no se respetaría la independencia de órganos…”