DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015

Fecha: 16-Dic-2015

incompatibilidad de la palabra

La DCP 0014/2014, sobre el art. 10 de referencia estableció que: “…la Carta Orgánica no debe reconocer los derechos que ya están reconocidos en la Ley Fundamental, sino simplemente establecer un mandato de sujeción a lo establecido por la Constitución Política del Estado; consiguientemente, corresponde declarar la incompatibilidad de la palabrareconoce” del artículo 10…”.