DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015

Fecha: 16-Dic-2015

(Antes art. 26) Ahora “Artículo 27. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

13  Aprobar mediante Ley Municipal el Plan de Desarrollo Municipal, Plan Ambiental de Preservación y Conservación del Medio Ambiente y Recursos Naturales dentro sus competencias, Plan de Ordenamiento Urbano, Plan de Ordenamiento Territorial que incluye el uso de suelos y la ocupación del territorio, controlar y fiscalizar la elaboración e implementación de las mismas a través de normativas exclusivas. En caso de que el Concejo Municipal no se pronuncie dentro de quince (15) días, los mencionados instrumentos de planificación se darán por aprobados.