DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015

Fecha: 16-Dic-2015

fundamentada

ꞌII. Acceso a la Información: Derecho por el que las autoridades municipales a solicitud fundamentada, deben brindar información oportuna…ꞌ; mismo que está relacionado con el parágrafo ꞌV. Toda solicitud de información, deberá efectuarse mediante comunicación escrita fundamentada pertinente y a través del Alcalde Municipal en los plazos establecidos para el efectoꞌ; a la vez tiene relación con el parágrafo ꞌVI del mismo artículo, que al establecer el derecho a la petición añadió que: «…Al efecto, se reglamentaran los procedimientos y precisaran plazos para dictar resoluciones» (las negrillas son nuestras); al respecto se debe indicar que la Carta Orgánica en análisis de manera innecesaria amplio para acceder a la información, una solicitud fundamentada y, en la segunda observación pretende formalizar aún más la burocracia innecesaria y en la tercera también determina reglamentar los procedimientos y plazos; por lo mismo el término fundamentada de los parágrafos II y V la frase ꞌAl efecto, se reglamentaran los procedimientos y precisaran plazos para dictar resolucionesꞌ del parágrafo VI, todos del proyecto en análisis son incompatibles con el art. 24 de la CPE.”

Ahora en el texto de adecuación el estatuyente eliminó el término “fundamentada” de los parágrafos  II, V ; asimismo, el primero fue modificado de acuerdo a los fundamentos esgrimidos en dicha Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, por lo que en el caso de ambos parágrafos corresponde declarar su compatibilidad.