DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Tribunal Supremo Constitucional

5     El nuevo anteproyecto de Carta Orgánica Municipal deberá ser remitida al Tribunal Supremo Constitucional, para su revisión constitucional, revisada y declarada su constitucionalidad por la instancia competente. El mismo serán puesto a consideración de la población mediante referéndum municipal aprobatorio antes de su vigencia.

Finalmente, el art. 148.II.5 del proyecto de la Carta Orgánica establece que las reformas parciales a la Carta Orgánica Municipal deberán ser remitidas al Tribunal Supremo Constitucional para su revisión constitucional; de donde se desprende que, al igual que en el primer parágrafo del mismo artículo, la denominación de la instancia que ejerce el control de constitucionalidad es errada, por cuanto, conforme se tiene señalado, quien ejerce el control de constitucionalidad es el Tribunal Constitucional Plurinacional; consiguientemente, la denominación contenida en el art. 148.II.5 resulta incompatible con la Constitución Política del Estado.

Por otra parte, el art. 148.II.6 del proyecto de la Carta Orgánica establece que una vez revisadas las modificaciones y declarada la constitucionalidad de las mismas por la instancia competente, éstas serán debidamente aprobadas y autorizadas por el Concejo Municipal, mediante ley municipal para su vigencia, una vez que sean publicadas las mismas en la gaceta municipal; al respecto el art. 275 de la CPE, establece que: ‘Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción’; conforme el contraste realizado con la Norma Suprema dicho numeral no se adecua a las competencias establecidas para el órgano deliberativo. En ese sentido, se constata que el art. 148.II.6 del proyecto de Carta Orgánica, es incompatible con la Constitución Política del Estado.”