DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015

Fecha: 16-Dic-2015

improcedente

Es necesario reiterar que de acuerdo al art. 120 del CPCo corresponde realizar el control  de constitucionalidad solamente de aquellas disposiciones que fueron declaradas incompatibles con la Norma Suprema. El estatuyente, no puede sustituir las disposiciones declaradas compatibles, menos incorporar otras, pues el objeto es justamente garantizar que todos los artículos se enmarquen a la misma en a la Norma Suprema, pero sin retrotraer el trámite. En consecuencia incumbe declarar improcedente el numeral 21 del art. 27 (antes 26).