DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015
Fecha: 16-Dic-2015
III.1.
III.1. Antes de ingresar al análisis exclusivo de las reformulaciones y adecuaciones efectuadas a los artículos que fueron declarados incompatibles por la mencionada Declaración Constitucional Plurinacional, cabe recordar que de acuerdo a lo previsto por el art. 120 del Código Procesal Constitucional (CPCo), este Tribunal, puede declarar la constitucionalidad inconstitucionalidad parcial o total del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica de las previsiones normativas contrarias a la Ley Fundamental; la declaratoria de inconstitucionalidad del proyecto o de alguna de su cláusulas, motivará a que el órgano deliberante adecúe el proyecto a los valores, principios, fines o preceptos de la Constitución Política del Estado; por consiguiente, el proyecto de carta orgánica puede ser sometido a control previo de constitucionalidad cuantas veces sea necesario hasta lograr la declaratoria de compatibilidad total del proyecto.
Ante la eventualidad de que la compatibilidad total del proyecto, resulte de un proceso paulatino y gradual, que amerite la emisión de varias declaraciones de constitucionalidad, se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas previsiones del proyecto original declarados compatibles con la Constitución Política del Estado.
- I.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. Conclusiones
- III.1.
- III.2.
- el quechua, aymara y el castellano serán los idiomas de uso institucional del gobierno autónomo municipal
- Artículo 10. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- incompatibilidad de la palabra
- compatibilidad
- Artículo 11. DERECHOS POLÍTICOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- se reconocen
- los derechos y políticas dirigido a los pueblos y/o comunidades indígena originario campesinos
- incompatibilidad
- “Artículo 14. VIGENCIA DEL DERECHO AUTONÓMICO
- incompatibilidad de la frase “
- “Artículo 16. JERARQUÍA JURÍDICA
- (Antes art. 16) ahora “Artículo 17. NORMATIVA MUNICIPAL
- Control previo de constitucionalidad
- normativa
- y otras herramientas administrativas y de planificación del desarrollo municipal
- a través de
- (Antes art. 26) Ahora “Artículo 27. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
- improcedente
- por fallo judicial ejecutoriado”
- y reconsideración
- (Antes art. 30) Ahora “Artículo 31. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
- y reglamentos
- Naciona
- (Antes art. 34) Ahora “Artículo 35. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ALCALDE / ALCALDESA
- y remisión al Poder Ejecutivo
- y rural
- para su
- patrimonio nacional (…). Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con
- los órganos de la administración central y las entidades sectoriales las infracciones a normas municipales, nacionales y sectoriales
- art. 36
- y en previsión de la normativa nacional
- Acusación Formal
- (Antes art. 42) Ahora “Artículo 43. RESPONSABILIDADES DEL EJECUTIVO MUNICIPAL
- Alcalde Interino
- asume el control social
- organizaciones sociales legalmente constituidas
- procedimientos y precisarán plazos para dictar resoluciones.
- fundamentada
- “Artículo 61. SALUD
- Artículo 72. DESARROLLO PRODUCTIVO
- Artículo 76. SEGURIDAD CIUDADANA
- mediante Ley sean éstas de carácter compartido o concurrente
- y no exista otra forma de aplicación municipal, por la cual se deberá realizar la correspondiente consulta al Nivel Central para la aplicación de alguna competencia que sea impugnado ante el Gobierno Municipal
- contribuciones especiales,
- “Artículo 113 DEMOCRACIA COMUNITARIA
- ”Artículo 127. GARANTÍA DEL DERECHO LA CONSULTA DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS
- El municipio de Morochata ubicado en la parte Oeste del Departamento de Cochabamba, entre las coordenadas 17°10'1" de latitud Sur y 66'40'52" de longitud Oeste. Limita al Norte con los Departamentos de Beni y La Paz, al Sur con las provincias de Tapacari y Quillacollo, al Oeste con el Departamento de La Paz y al Este con el Municipio de Cocapata
- Fragmento 52
- Tribunal Supremo Constitucional
- de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas
- (Antes art. 149) Ahora ”DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
- 1º
- 5°
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.