DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015
Fecha: 16-Dic-2015
por fallo judicial ejecutoriado”
En el texto modificado el estatuyente suprimió la frase observada en virtud a los argumentos mencionados; sin embargo, ha establecido, que “las concejalas y concejales asumirán el cargo cuando sus titulares dejen sus funciones en forma definitiva, por fallo judicial ejecutoriado”, sin especificar que el mismo corresponde en materia penal pendiente de cumplimiento, por lo que se declara la incompatibilidad de todo el numeral, en conexitud con los argumentos de incompatibilidad expuestos en el art. 29.IV.6 de la DCP 0014/2014.
Con relación al art. 29.VI.6 (ahora art. 30), fue declarado incompatible la frase “temporal o”, de acuerdo a los fundamentos señalados en la Declaración Constitucional Plurinacional en el sentido que:“…no es posible suspender temporalmente a los concejales o al Alcalde por la existencia de una acusación en su contra; pues en mérito a la nueva configuración constitucional del Gobierno Autónomo Municipal, tanto las y los concejales municipales como el Alcalde Municipal son elegidos por voto popular y que, por ende, esa legitimidad de origen debe ser respetada con la finalidad de resguardar los derechos políticos de los ciudadanos que eligieron a sus representantes, en ese entendido, no sería admisible la suspensión temporal de los concejales.”
- I.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. Conclusiones
- III.1.
- III.2.
- el quechua, aymara y el castellano serán los idiomas de uso institucional del gobierno autónomo municipal
- Artículo 10. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- incompatibilidad de la palabra
- compatibilidad
- Artículo 11. DERECHOS POLÍTICOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- se reconocen
- los derechos y políticas dirigido a los pueblos y/o comunidades indígena originario campesinos
- incompatibilidad
- “Artículo 14. VIGENCIA DEL DERECHO AUTONÓMICO
- incompatibilidad de la frase “
- “Artículo 16. JERARQUÍA JURÍDICA
- (Antes art. 16) ahora “Artículo 17. NORMATIVA MUNICIPAL
- Control previo de constitucionalidad
- normativa
- y otras herramientas administrativas y de planificación del desarrollo municipal
- a través de
- (Antes art. 26) Ahora “Artículo 27. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
- improcedente
- por fallo judicial ejecutoriado”
- y reconsideración
- (Antes art. 30) Ahora “Artículo 31. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
- y reglamentos
- Naciona
- (Antes art. 34) Ahora “Artículo 35. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ALCALDE / ALCALDESA
- y remisión al Poder Ejecutivo
- y rural
- para su
- patrimonio nacional (…). Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con
- los órganos de la administración central y las entidades sectoriales las infracciones a normas municipales, nacionales y sectoriales
- art. 36
- y en previsión de la normativa nacional
- Acusación Formal
- (Antes art. 42) Ahora “Artículo 43. RESPONSABILIDADES DEL EJECUTIVO MUNICIPAL
- Alcalde Interino
- asume el control social
- organizaciones sociales legalmente constituidas
- procedimientos y precisarán plazos para dictar resoluciones.
- fundamentada
- “Artículo 61. SALUD
- Artículo 72. DESARROLLO PRODUCTIVO
- Artículo 76. SEGURIDAD CIUDADANA
- mediante Ley sean éstas de carácter compartido o concurrente
- y no exista otra forma de aplicación municipal, por la cual se deberá realizar la correspondiente consulta al Nivel Central para la aplicación de alguna competencia que sea impugnado ante el Gobierno Municipal
- contribuciones especiales,
- “Artículo 113 DEMOCRACIA COMUNITARIA
- ”Artículo 127. GARANTÍA DEL DERECHO LA CONSULTA DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS
- El municipio de Morochata ubicado en la parte Oeste del Departamento de Cochabamba, entre las coordenadas 17°10'1" de latitud Sur y 66'40'52" de longitud Oeste. Limita al Norte con los Departamentos de Beni y La Paz, al Sur con las provincias de Tapacari y Quillacollo, al Oeste con el Departamento de La Paz y al Este con el Municipio de Cocapata
- Fragmento 52
- Tribunal Supremo Constitucional
- de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas
- (Antes art. 149) Ahora ”DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
- 1º
- 5°
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.