DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015

Fecha: 16-Dic-2015

por fallo judicial ejecutoriado”

En el texto modificado el estatuyente suprimió la frase observada en virtud a los argumentos mencionados; sin embargo, ha establecido, que “las concejalas y concejales asumirán el cargo cuando sus titulares dejen sus funciones en forma definitiva, por fallo judicial ejecutoriado”, sin especificar que el mismo corresponde en materia penal pendiente de cumplimiento, por lo que se declara la incompatibilidad de todo el numeral, en conexitud con los argumentos de incompatibilidad expuestos en el art. 29.IV.6 de la DCP 0014/2014.

Con relación al art. 29.VI.6 (ahora art. 30), fue declarado incompatible la frase “temporal o”, de acuerdo a los fundamentos señalados en la Declaración Constitucional Plurinacional en el sentido que:“…no es posible suspender temporalmente a los concejales o al Alcalde por la existencia de una acusación en su contra; pues en mérito a la nueva configuración constitucional del Gobierno Autónomo Municipal, tanto las y los concejales municipales como el Alcalde Municipal son elegidos por voto popular y que, por ende, esa legitimidad de origen debe ser respetada con la finalidad de resguardar los derechos políticos de los ciudadanos que eligieron a sus representantes, en ese entendido, no sería admisible la suspensión temporal de los concejales.”