DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2015

Fecha: 16-Dic-2015

II. Conclusiones

Los artículos que fueron declarados incompatibles respecto al proyecto de Carta Orgánica Municipal de Morochata por la DCP 0014/2014, son los siguientes: 1; 8; 10 en el término “reconoce”, 11 en la frase “se reconocen”; 12.2 y 5 en la frase “reconocidos”; 14.I  en la frase “y demás leyes”, y IV en los términos “En las competencias concurrentes y compartidas la jerarquía normativa se encuentra en segunda instancia respecto de la Ley Nacional”, 15, 16.I en la frase “a la misma”, y II en los términos “y concurrentes con el nivel central del Estado, y otras formas de autonomía. Es de carácter general y su aplicación y cumplimiento es de carácter obligatorio desde su publicación en la gaceta municipal o promulgación”, III. IV y V en la expresión “administrativa e institucional”; 18.3 (facultades del Órgano Ejecutivo) y 18.1 (facultades del Órgano Legislativo) en la frase “y concurrentes”; 21.II; 23.I en el término “normativa”; 26.4 en la expresión “concurrentes”, 13 en la frase “y otras herramientas administrativas y de planificación del desarrollo municipal”; 17; 23 en la frase “a través del Alcalde”, 25; 30 en el término “interino” y 31; 28 el último párrafo; 29.I.9, III debió ser en el término “temporal”, VI.6; 30.I “y debió ser en la frase “ y reconsideración”; 33 párrafo segundo; 34.3 en la frase “Ordenanza Municipal”, 9 en los términos “y reglamentos”, 12 “aprobados por el Concejo” y 16 en la expresión “y remisión al Poder Ejecutivo”, 17 en la frase “y rural”, 29 en el término “para su aprobación por el concejo” y 31 “nacional” en las frases “Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central y las entidades sectoriales las infracciones a normas municipales, nacionales y sectoriales”; 36.6 en la frase “castellano, quechua y aymara”; 41.4 en la frase  “y en previsión de la normativa nacional”; 42.2 en la frase “Alcalde Interino”; 5, 6 en la frase “o revocatoria”; 47.4 y 5; 48.5; 50.3; 52.3; 53, 54.II y V en la frase “fundamentada”, VI en la expresión “al efecto se reglamentaran los procedimientos y se precisaran plazos para dictar resoluciones” y VII; 59 en la frase “y ratifica”; 61; 62; 64; 65; 67; 68; 69; 71; 72; 76, 78.1 en la frase “mediante Ley sean estas de carácter compartido o concurrente”; 81, 86 en el término “y no exista otra forma de aplicación municipal, por la cual se deberá realizar la correspondiente consulta al Nivel Central para la aplicación de alguna competencia que sea impugnado ante el Gobierno  Municipal”; 88; 90; 91; 92; 93; 96.6; 98; 106; 127; 133 “El municipio de Morochata ubicado en la parte Oeste del Departamento de Cochabamba, entre las coordenadas 17°10'1" de latitud Sur y 66'40'52" de longitud Oeste. Limita al Norte con los Departamentos de Beni y La Paz, al Sur con las provincias de Tapacari y Quillacollo, al Oeste con el Departamento de La Paz y al Este con el Municipio de Cocapata”; 134.2 y 3; 135 en los términos “ordenanza municipal”; 139.I en el término “reconoce”; 148.I.5, II.1.5 y 6; 149 Disposición Transitoria Primera inc, 1); disponiendo que el órgano deliberante adecue el proyecto con la Constitución Política del Estado.