SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

1)

Beny Gloria Aramayo de Cardona, por escrito presentado el 20 de abril de 2015, cursante de fs. 505 a 506, manifestó que: 1) Celebró con el Banco de Crédito de Bolivia S.A., documento de subrogación convencional con garantía hipotecaria ante Notaria de Fe Pública, sobre un bien inmueble ubicado en la UV 15, manzana 65, barrio Santa Clara, con una extensión de 285 mts2; 2) El 30 de enero de “2012”, el Juez Quinto de Partico Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, pronunció Auto de Aprobación de remate “AUTO Nº 551/2013 de 06 de noviembre del año 2013” (sic); 3) El accionante, mediante la presente acción tutelar que no es el mecanismo adecuado, pretende hacer valer derechos que ya han precluido; máxime si se considera que el bien inmueble fue embargado y posteriormente rematado; 4) Las nulidades procesales en ejecución de sentencia se rige por los principios de especificidad, trascendencia, convalidación y protección, y solamente proceden ante irregularidades oportunamente reclamadas que jamás se observó durante la tramitación del proceso; 5) Por previsión del art. 517 del CPC, la ejecución de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada no podrán suspenderse en su ejecución por ningún recurso ordinario ni extraordinario; 6) La única finalidad del accionante es dilatar un proceso “precluido” y desarrollado de acuerdo a lo previsto en el ordenamiento civil sobre procesos coactivos, bajo supervisión de autoridad jurisdiccional como por un tribunal de alzada; y, 7) En su calidad de adjudicataria de buena fe, cumplió a cabalidad con lo previsto en el procedimiento civil respecto a los procesos coactivos; por lo que solicita se deniegue la tutela, con costas y multas.