Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.9.
II.9. El 10 de octubre de 2012, el Banco de Crédito de Bolivia SA, solicitó señalamiento de audiencia de tercer remate, con la rebaja del 50% establecida en el art. 42.II de la LAPCAF; es decir, sobre la base de $us89 214,57.- (ochenta y nueve mil doscientos catorce 57/100 dólares estadounidenses), emitiéndose Auto de 12 de octubre de 2012, que declaró la nulidad de la segunda audiencia de remate, por ser evidentes los errores denunciados por PEXIM SA, mediante escritos de 11 y 13 de septiembre (fs. 313 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- a.2)
- ii)
- CONFIRMAR en todo