SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
concedió
Mediante Resolución 204 de 21 de abril de 2015, cursante de fs. 628 vta. a 630, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista de 9 de septiembre de 2014 y Auto complementario de 17 de igual mes y año, pronunciados por su similar Primera, debiendo los Vocales demandados emitir nueva resolución de conformidad a los arts. 531, 543 y 545 del CPC; decisión asumida en base a los siguientes argumentos: i) En cuanto a la subrogación, ésta fue aceptada mediante Auto de 30 de julio de 2013 y luego discutida en apelación, decisiones que no fueron objeto de la presente acción tutelar, por lo que al respecto no se emitió pronunciamiento; y, ii) Ni el Juez de instancia ni el Tribunal de apelación observaron el procedimiento de la ejecución de subasta y remate descrito en los arts. 531, 543 y 545 del CPC, que prevén que primeramente se debe realizar el pago correspondiente y posteriormente proceder a las liquidaciones que corresponda a cada acreedor, extremos que no fueron observados por las autoridades demandadas al momento de pronunciar la resoluciones impugnadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- a.2)
- ii)
- CONFIRMAR en todo