SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.5.
II.5. La entidad coactivante, por memorial presentado el 4 de junio de 2012, solicitó al Juez Quinto de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, señalar segunda audiencia de remate con la rebaja del 25% establecida en el art. 42.I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF); es decir, sobre la base de $us133 821,86 (ciento treinta y tres mil ochocientos veintiuno 86/100 dólares estadounidenses), emitiéndose en consecuencia Auto de 5 de igual mes y año que dispuso la realización del verificativo para el 16 de julio del indicado año, publicándose aviso de remate en tablero judicial el 11 de junio de 2012, así como librándose los correspondientes edictos (fs. 271 a 279).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- a.2)
- ii)
- CONFIRMAR en todo