Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.8.
II.8. La audiencia de segundo remate, llevada a cabo el 18 de septiembre de 2012, fue declara desierta, informándose en el acta correspondiente que todas las partes y acreedores había sido legalmente notificados, habiendo la empresa representada por el accionante, formulado apelación contra el acto de celebración de remate por escrito de 19 del indicado mes y año, argumentando que la martillera judicial, pese a conocer de la existencia de un incidente de nulidad procesal pendiente de tramitación y corrido en traslado, prosiguió con el remate, viciando de nulidad el actuado (fs. 311 a 312 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- a.2)
- ii)
- CONFIRMAR en todo