SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.18.
II.18. El 19 de febrero de 2014, Mario Chávez Landívar, en representación de PEXIM SA, planteó recurso de apelación contra el Auto de 6 de noviembre de 2013, por haber dictado resolución de adjudicación cuando la determinación mediante la cual aceptó la subrogación, se encuentra pendiente de revisión en apelación; habiendo la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en tribunal de apelación, pronunciado Auto de 9 de septiembre de 2014, confirmando el fallo impugnado; decisión ésta última que mereció Auto complementario de 17 de igual mes y año, por el cual se corrige la fecha consignada respecto al Auto de 4 de diciembre de 2013, complementario del Auto de 6 de noviembre de igual año, notificándose el 30 de septiembre de 2014 (fs. 372 a 373; 394 vta.;400 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- a.2)
- ii)
- CONFIRMAR en todo