SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.1.
II.1. Dentro de la demanda coactiva instaurada el 1 de febrero de 2007, por el Banco de Crédito de Bolivia S.A contra Rafael Estensoro Rivero y Clara Ingrid Zenteno de Estensoro, ampliada respecto a PEXIM S.A., quien figuraba como propietario en los registros de DDRR, el Juez Quinto de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante Sentencia 20 de 27 de igual mes y año, declaró probada la demanda, ordenando el embargo de los inmuebles dados en garantía hipotecaria; citar a los coactivados Rafael Estensoro Rivero y Clara Ingrid Zenteno de Estensoro, a efectos de que a tercero día paguen a favor del demandante la suma adeudada de $us21 155,07.- (veintiún mil ciento cincuenta y cinco 07/100 dólares estadounidenses) o su equivalente en moneda nacional, más los intereses convenidos o en su defecto oponga excepciones (fs. 32 a 35 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- a.2)
- ii)
- CONFIRMAR en todo