SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
a)
Por escrito presentado el 21 de abril de 2015, cursante de fs. 492 a 497, Bernardo Gumucio Bascopé, Gerente de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del SIN, en calidad de tercero interesado expresó lo siguiente: a) En contra de la empresa representada por el accionante, pesa una deuda tributaria que asciende a Bs.2 890 919.- (dos millones ochocientos noventa mil novecientos diecinueve 00/100 bolivianos), de cuya ejecución, conforme al art. 110 del Código Tributario (CTB) en aplicación de medidas coactivas, el 11 de noviembre de 2009, se solicitó al Registrador de DD.RR. la hipoteca legal del inmueble inscrito bajo matrícula computarizada 7.01.1.99.0043478, a nombre de la empresa PEXIM S.A., gravamen inscrito en el asiento B-6, reiterándose la solicitud el 5 de febrero de 2003, gravamen inscrito en el asiento B-7, repitiéndose la petición el 1 de septiembre de 2014, gravamen inscrito en el asiento B-9, procediéndose al embargo del bien el 17 de octubre del indicado año, mediante Mandamiento 96/2014, sin que ningún interesado se hubiera apersonado a objeto de dar a conocer que el bien ya había sido sometido a remate; b) El Juez Quinto de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, tuvo conocimiento de la anotación preventiva del inmueble en favor del SIN, desde el 31 de mayo de 2011, por cuanto el Banco de Crédito de Bolivia S.A., adjuntó certificado alodial con las respectivas anotaciones preventivas y avalúo catastral levantado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, documento que no fue puesto en conocimiento del SIN, vulnerándose el debido proceso al omitirse el procedimiento establecido en el art. 535 del CPC, respecto al trámite de la tasación, hecho que, constituye causal de nulidad del proceso de subasta; c) El 18 de enero de 2012, la entidad financiera solicitó señalamiento de primera audiencia de remate, misma que luego de varias actuaciones complementarias, mediante Auto de 27 de marzo del citado año, fue señalada para el 4 de mayo del indicado año, disponiéndose expresamente la notificación a los acreedores: Wilson Álvaro Cavero Álvarez, Arminda Chávez Arteaga y al SIN, determinación que no fue puesta en conocimiento del SIN por omisión del oficial de diligencias, incumpliéndose lo previsto por el art. 525.5 del CPC en relación con el art. 90 del mismo cuerpo legal; d) La Administración Tributaría, pese a no haber sido debidamente notificada, se apersonó a la audiencia de 4 de mayo de 2012, donde el Secretario del Juzgado Quinto de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, informó erróneamente que todas las partes había sido notificadas; y, e) Al haberse llevado a cabo la primer audiencia de remate sin haberse notificado al SIN, se incurrió en vicio de nulidad, hecho que no fue observado por el Juez Quinto de Partido Civil y Comercial indicado, ocasionando la indefensión de la Administración Tributaria, por cuanto, en todo proceso de remate en que existen hipotecas y anotaciones preventivas a favor de terceros, debe, conforme previenen los arts. 525.5 del CPC y 1479.I del CC, procederse a su legal citación a efectos de que ejerzan los derechos que corresponden; por lo que, la autoridad jurisdiccional, al no haber observado el procedimiento, vulneró los derechos de la Administración Tributaria, reconocidos en los arts. 115, 117, 119 y 180 de la CPE, correspondiendo en consecuencia, restablecer el debido proceso y por ende, conceder la tutela solicitada.
Mediante memorial presentado el 20 de abril de 2015, cursante de fs. 500 a 503, Ivette Espinoza Vásquez, Directora General a.i. de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), señaló que la entidad a la que representa, no tiene interés legítimo con el resultado de la acción tutelar, careciendo de legitimación como tercero interesado, solicitando se deniegue la tutela respecto a dicha calidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- a.2)
- ii)
- CONFIRMAR en todo