Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.13.
II.13. En la audiencia de segundo remate, instalada el 7 de junio de 2013, luego de realizarse los tres pregones de ley, al no existir postor o persona interesada, la martillera judicial cedió la palabra a José Fernando García Aguez, quien manifestó su voluntad de adjudicarse el inmueble en el 80% de la última base; por lo que, de acuerdo al Acta y en cumplimiento a lo previsto por el art. 19 de la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera, de 20 de diciembre de 2001, se remató el bien en la suma de $us107 057,48.- (ciento siete mil cincuenta y siete 48/100 dólares estadounidenses) (fs. 337 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- a.2)
- ii)
- CONFIRMAR en todo