SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.16.
II.16. E l 11 de septiembre de 2013, Beny Gloria Aramayo de Cardona, reiteró ante la autoridad jurisdiccional, su solicitud de emisión de auto de aprobación del remate de 7 de junio del citado año; pretensión que fue reiterada por memorial de 30 de octubre del mismo año, emitiéndose finalmente Auto de 6 de noviembre de la mencionada gestión, por el cual, el Juez Quinto de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, aprobó la subasta de remate de 7 de junio de 2013, disponiendo se otorgue a favor de Beny Gloria Aramayo de Cardona, escritura de transferencia y por la suma de $us107 057, 48.- (ciento siete mil cincuenta y siete 48/100 dólares estadounidenses); todo en base a documento de subrogación convencional suscrito entre la señalada y el Banco de Crédito de Bolivia SA; decisión complementada por Auto de 4 de diciembre del indicado año, respecto al nombre correcto de la subrogante, notificándose al ahora accionante, el 13 de febrero de 2014 (fs. 356 a 361; 366 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- a.2)
- ii)
- CONFIRMAR en todo