SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

III.3. Análisis del caso concreto

Mediante la presente acción tutelar se denuncia la presunta vulneración de los derechos de la empresa PEXIMS SA, representada por el accionante, al debido proceso en sus elementos de congruencia, motivación, y valoración razonable de la prueba, toda vez que el juez de instancia, a través de la Resolución de 6 de noviembre de 2013 y Auto complementario de 4 de diciembre del mismo año, avaló una ilegal subrogación que derivó en la adjudicación de un inmueble de su propiedad, a favor de una tercera persona que no participó del proceso de subasta y remate, adjudicándose el inmueble de manera irregular; y que no obstante de haber sido impugnadas, fueron confirmadas en alzada a través de Auto de 9 de septiembre de 2014 y su complementario de 17 del mismo mes y año,  fallos carentes de una debida fundamentación y congruencia, que no dieron respuesta a los agravios denunciados.

Ahora bien, sobre la existencia de inmediatez alegada por los terceros interesados en lo que respecta al Auto de 9 de septiembre de 2014 y su complementario de 17 de igual mes y año, de obrados se observa que la notificación con este último actuado, fue diligenciada el 30 del señalado mes y gestión, habiéndose presentado la acción tutelar que se revisa el 27 de marzo de 2015, encontrándose en consecuencia dentro del plazo de seis meses para su interposición, por cuanto, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, el plazo de seis meses previsto para la interposición de la acción de amparo constitucional, por previsión del art. 129 superior en concordancia con el art. 55 del CPCo, se computa desde la última notificación con la resolución judicial o administrativa y en caso de formularse complementación y enmienda, desde la notificación con el fallo que la resuelve o la rechaza; bajo esta comprensión, en el caso que se analiza, la acción tutelar fue presentada antes del cumplimiento de los seis meses de conocida la decisión que resolvió la solicitud e enmienda y complementación, hecho que habilita a esta jurisdicción a efectuar el análisis de fondo de la problemática planteada; estudio que será desarrollado a continuación.