SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.3.
II.3. Por memoriales 18 de enero y 7 de febrero de 2011, el Banco de Crédito de Bolivia S.A., solicitó señalamiento de fecha y hora de primer remate del inmueble embargado e hipotecado, sobre la base pericial de Bs1 224 023,97 (un millón doscientos veinticuatro mil veintitres 97/100 bolivianos), habiendo emitido la autoridad jurisdiccional, Auto de 10 de febrero de 2012, disponiendo la celebración de audiencia de primer remate para el 19 de marzo del indicado año, sobre la base de $us178 429,15 (ciento setenta y ocho mil cuatrocientos veintinueve 15/100 dólares estadounidenses), publicándose el correspondiente aviso de remate en tablero judicial el 13 del indicado mes y año y librándose edictos, a solicitud de la entidad coactivante, a efectos de la notificación a los acreedores quirografarios Wilson Álvaro Cabero Álvarez y Arminda Chávez Arteaga, notificándose a la empresa PEXIM S.A. en su domicilio procesal de Av. Beny 2795 esq. Aguai, en presencia de testigo de actuación (fs. 250 a 269 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- a.2)
- ii)
- CONFIRMAR en todo