Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.17.
II.17. La empresa PEXIM SA, a través de su representanta, Mario Chávez Landívar, el 4 de noviembre de 2013, formuló recurso de apelación contra el Auto de 30 de junio de 2013, por el cual el juez de la causa aceptó la subrogación suscrita entre el Banco de Crédito de Bolivia SA y Beny Gloria Aramayo de Cardona; recurso que siendo conocido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mereció Auto de 7 de abril de 2014, por el cual se confirmó el fallo impugnado, notificándose al ahora accionante el 11 de igual mes y año (fs. 362 a 364; 379 a 380 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- a.2)
- ii)
- CONFIRMAR en todo