Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.15.
II.15. Mediante memorial presentado el 29 de julio de 2013, el Banco de Crédito de Bolivia S.A, puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional que, conforme a lo previsto por el art. 324 del CC, había subrogado todos sus derechos y obligaciones, así como la acción judicial, a favor de Beny Gloria Aramayo de Cardona, quien se constituía en la nueva acreedora; escrito en el cual, si bien en el otrosí se formula apersonamiento de la subrogante, no cuenta con la firma de ésta; habiendo el juez de la causa, por Auto de 30 de julio del indicado año, aceptado la subrogación realizada, teniendo en consecuencia como nueva acreedora a Beny Gloria Aramayo de Cardona (fs. 342 a 354).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- a.2)
- ii)
- CONFIRMAR en todo