Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.12.
II.12. Por escritos de 1 y 28 de marzo de 2013, el Banco de Crédito de Bolivia S.A., al no haberse llevado a cabo la audiencia de segundo remate fijada para el 28 de febrero del indicado año, solicitaron nuevo señalamiento de fecha de actuación, pronunciándose Auto de 23 de abril del indicado año, por el que la autoridad jurisdiccional, dispuso la realización del mismo para el 7 de junio de la misma gestión, publicándose el correspondiente aviso de remate el 29 de abril de 2013 y librándose los respectivos edictos, notificándose además a la empresa PEXIM SA, el 20 de mayo de igual año (fs. 325 a 336).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- a.2)
- ii)
- CONFIRMAR en todo