Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
a.2)
a.2) El inferior, al dictar el Auto impugnado, se ampara en el art. 42.II de la Ley 1760, disposición normativa que no da la opción al adjudicatario del proceso de remate a subrogar sus derechos, máxime si en el acta de subasta no se establece que la entidad coactivante se adjudicó en comisión o por subrogación, motivo por el cual, el juzgador aceptó una irregular subrogación que no fue solicitada por la supuesta titular del derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- a.2)
- ii)
- CONFIRMAR en todo