SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 52/2015 de 14 de agosto cursante de fs. 847 a 849 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Aleida Lorena Carreño Muñoz en representación legal de la Agencia Despachante de Aduana “AGENTECA S.R.L” contra Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. y José Alonso Mendoza Cuevas, Sub Director de Recursos Jerárquicos a.i., ambos de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva Regional a.i. y Juan Carlos Guzmán Ruíz, Sub Director Tributario Regional, ambos de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz; y, José Alberto Blacud Morales, Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- 1)
- Fragmento 19
- III.2. Los actos comunicacionales como requisito para el ejercicio del derecho a la defensa y la validez de la notificación realizadas en inobservancia de formas procedimentales
- III.3. Actos comunicacionales en materia tributaria
- III.4. La carta poder y el poder notarial
- i)
- Poder Especial (suficiente y bastante)
- III.5. Análisis del caso concreto
- UNIDADES
- notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal
- CONFIRMAR en todo