SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.5.
II.5. Contra la RA AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA-107/2014 “que resuelve rechazar la solicitud de Prescripción Tributaria” (sic) Walter Carlos Carreño Espinal, en representación de “AGENTECA S.R.L.”, planteó recurso de alzada el 24 de octubre de 2014, argumentando que la notificación practicada con la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-ULELR 012/12 en la persona de Carlos Javier Mamani Silva, no podía considerarse como acto para interrumpir la prescripción, por cuanto dicho sujeto no se hallaba facultado para recepcionar notificaciones que por ley son de carácter personal, incurriendo en nulidad expresa prevista en el art. 83.II del CTB; argumentos que siendo analizados por la ARIT La Paz, fueron absueltos mediante Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0083/2015 de 26 de enero, por la cual, se resolvió confirmar la resolución impugnada manteniendo firme y subsistente el rechazo a la solicitud de extinción por prescripción, procediéndose a la notificación de los sujetos procesales el 28 de igual mes y año (fs. 253 y vta.; 357 a 359 vta.; 355 a 356).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- 1)
- Fragmento 19
- III.2. Los actos comunicacionales como requisito para el ejercicio del derecho a la defensa y la validez de la notificación realizadas en inobservancia de formas procedimentales
- III.3. Actos comunicacionales en materia tributaria
- III.4. La carta poder y el poder notarial
- i)
- Poder Especial (suficiente y bastante)
- III.5. Análisis del caso concreto
- UNIDADES
- notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal
- CONFIRMAR en todo