SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
Fragmento 2
Dentro del proceso de fiscalización instaurado contra la empresa que representa, el 29 de mayo de 2012, la Administración Aduanera notificó a Carlos Javier Silva Mamani con la Resolución Determinativa AN-GRLGR-ULELR 012/12 de 10 de abril de 2012, que declaró firme la Vista de Cargo 001/11 de 21 de enero de 2011 contra “AGENTECA S.R.L” por omisión de pago, en la suma de UFV297 674,21.- (doscientos noventa y siete mil seiscientos setenta y cuatro 21/100 unidades de fomento a la vivienda), así como probada la comisión de contravención aduanera, sin considerar que la persona notificada solamente contaba con una insuficiente carta poder de 23 de marzo de 2012 que lo facultaba únicamente para la realización de actuaciones y diligencias de mero trámite en la búsqueda de notificaciones y que no dio por revocado el poder de representación extendido a favor de la ahora accionante para actuar a nombre y en representación de la señalada empresa.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- 1)
- Fragmento 19
- III.2. Los actos comunicacionales como requisito para el ejercicio del derecho a la defensa y la validez de la notificación realizadas en inobservancia de formas procedimentales
- III.3. Actos comunicacionales en materia tributaria
- III.4. La carta poder y el poder notarial
- i)
- Poder Especial (suficiente y bastante)
- III.5. Análisis del caso concreto
- UNIDADES
- notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal
- CONFIRMAR en todo