SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

i)

Así, los poderes incluyen tres facultades básicas a ser cedidas: i) Sobre pleitos y cobranzas, que facultan al representante o mandatario a llevar a cabo toda clase de trámites judiciales; ii) Actos de administración, sobre los bienes del mandante, inclusive aquellos que impliquen la protección de dichos bienes (incluye las facultades de pleitos y cobranzas); y, iii) Actos de dominio, que permiten al apoderado actuar con todas las facultades inherentes al verdadero dueño; es decir, el mandatario actúa como si fuera el dueño, por lo que puede disponer libremente de los bienes del poderdante para venderlos, regalarlos, etc.; por tanto dicha actuación comprende el ejercicio de las facultades de pleitos y cobranzas y también de la ejecución de los actos de administración.