SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
III.5. Análisis del caso concreto
La accionante considera que los derechos de la empresa a la que representa al debido proceso en sus vertientes del derecho a la tutela judicial efectiva, a la impugnación de resoluciones, a la defensa, a la aplicación objetiva de la ley, a la fundamentación y motivación de las resoluciones administrativas; y, al principio de legalidad, fueron lesionados, toda vez que, la notificación de la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-ULELR 012/12, fue practicada en la persona de Carlos Javier Mamani Silva, quien no se hallaba facultado para conocer determinaciones que por su naturaleza debían ser notificadas personalmente, conforme prevé el art. 84 del CTB; argumento con el cual, solicitó prescripción de la acción tributaria, ante la emisión del PIET AN-GRLPZ-ULELR-SET.PIET-408-2014, misma que fue confirmada en alzada y jerárquico.
Inicialmente, antes de ingresar al análisis de la problemática subida en revisión, corresponde señalar que, bajo la comprensión de que la legitimación de las partes en el proceso, determina la calidad subjetiva de las partes en relación al objeto que se pretende dilucidar en el proceso, se infiere que cuando una de ellas carece de esta calidad o atributo, el juzgador no puede adoptar una decisión bajo previsión de incurrir en lesión de derechos y garantías de las partes.
Bajo este entendimiento, la legitimación pasiva es la facultad procesal que le atribuye al demandado la posibilidad de desconocer o controvertir los actos o hechos reclamados por el actor que formula una demanda sobre una pretensión de contenido material, motivo por el cual, el sujeto pasivo de la acción de amparo constitucional debe estar plenamente identificado y guardar relación directa con el objeto de la vulneración, situación que no existe en el presente caso respecto a José Alonso Mendoza Cuevas, Sub Director de Recursos Jerárquicos a.i. de la AGIT; funcionario que, conforme se evidencia del legajo procesal (fs. 26 a 36), no suscribe la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0706/2015, que la accionante considera lesiva a los intereses de la empresa que representa, y si bien se observa su sello y firma en la última foja del fallo en cuestión, conforme ha manifestado el demandado, ésta ha sido impresa con la finalidad de autenticar una copia de la decisión referida; en tal consecuencia, el citado Sub Director carece de legitimación pasiva para ser demandado mediante la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- 1)
- Fragmento 19
- III.2. Los actos comunicacionales como requisito para el ejercicio del derecho a la defensa y la validez de la notificación realizadas en inobservancia de formas procedimentales
- III.3. Actos comunicacionales en materia tributaria
- III.4. La carta poder y el poder notarial
- i)
- Poder Especial (suficiente y bastante)
- III.5. Análisis del caso concreto
- UNIDADES
- notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal
- CONFIRMAR en todo