SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

II.4.

II.4.    Mediante memorial presentado el 17 de septiembre de 2014, Walter Carlos Carreño Espinal, planteó excepción de prescripción extintiva de obligación al haberse cumplido el plazo previsto para el efecto, dispuesto por el art. 59.1 y 2 del CTB, señalando que no fue notificado personalmente con la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-ULELR 012/12; y que la diligencia practicada en la persona de “Javier Mamani” constituye causal de nulidad expresa de acuerdo a lo previsto por el art. 83.II del señalado cuerpo legal; mereciendo RA AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA-107/2014 de 2 de octubre, pronunciada por el Gerente Regional La Paz a.i. de la ANB, José Alberto Blacud Morales, por la que, luego de establecer la validez de la notificación practicada, por haber sido el recurrente quien otorgó facultades al notificado, resolvió rechazar la solicitud de extinción de prescripción de la acción de la Administración Aduanera, declarando firme y subsistente la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-ULELR 012/12, así como su respectiva notificación; decisión diligenciada el 10 de octubre de 2014, entregándose copia de ley a Aleida Lorena Carreño Muñoz (fs. 670 a 671; 664 a 668; 663).