SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Los representantes legales de Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, mediante memorial cursante de fs. 152 a 167 vta., y en audiencia, luego de realizar una descripción pormenorizada de los antecedentes del proceso administrativo, solicitaron se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por considerar que la demanda carecía de congruencia y no establecía la relación de causalidad entre los hechos demandados y el derecho, al no especificar de qué forma la decisión emergente del recurso jerárquico formulado incurrió en lesión de los derechos reclamados, no siendo evidente que dicha determinación careciera de fundamentación y motivación suficiente; asimismo, manifestaron que la jurisdicción constitucional se halla impedida de revisar la labor interpretativa de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) como tribunal especializado en materia tributaria, mucho más aún cuando la accionante no ha demostrado cómo la interpretación efectuada hubiera vulnerado derechos y garantías constitucionales y siendo evidente además que, no obstante de denunciarse a través de la presente acción tutelar como acto lesivo la notificación con la Resolución Determinativa AN-GRLGR-ULELR 012/12, realizado supuestamente en una persona carente de suficiente poder de representación para conocer dicha decisión, los recursos activados en la vía administrativa no tendieron a reparar aquella presunta actuación ilegal, sino que, en recurso de alzada, se impugnó la decisión de no darse curso a la prescripción formulada por la parte ahora accionante y que al no haber sido favorablemente deferido, fue impugnado en recurso jerárquico, instancia que tampoco atendió lo impetrado.

Por escrito cursante de fs. 141 a 142, José Alonso Mendoza Cuevas, Sub Director de Recursos Jerárquicos a.i. de la AGIT, manifestó carecer de legitimación pasiva suficiente para ser demandado en la presente acción tutelar, por cuanto su labor se reduce a la legalización de las copias de las resoluciones jerárquicas emitidas por la dicha entidad y no a su emisión.