Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.3.
II.3. El 20 de mayo de 2014, el Gerente Regional La Paz a.i. de la ANB, José Alberto Blacud Morales, pronunció el PIET AN-GRLPZ-ULELR-SET.PIET-408-2014 de 20 de mayo, comunicando a la empresa “AGENTECA S.R.L.”, el inicio de la ejecución tributaria por el monto establecido en la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-ULELR 012/12; notificada el 2 de junio del indicado año, entregándose copia de ley a Aleida Lorena Carreño Muñoz, apoderada de Walter Carlos Carreño Espinal (fs. 709; 706).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- 1)
- Fragmento 19
- III.2. Los actos comunicacionales como requisito para el ejercicio del derecho a la defensa y la validez de la notificación realizadas en inobservancia de formas procedimentales
- III.3. Actos comunicacionales en materia tributaria
- III.4. La carta poder y el poder notarial
- i)
- Poder Especial (suficiente y bastante)
- III.5. Análisis del caso concreto
- UNIDADES
- notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal
- CONFIRMAR en todo