SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

III.4.  La carta poder y el poder notarial

De conformidad a lo previsto por el art. 804 Código Civil (CC), "El mandato es el contrato por el cual una persona se obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta del mandante”; es decir, el poder es un contrato de responsabilidad, por el que una persona o varias -mandante (s)- confían a otra -mandatario- la realización de uno o más asuntos por cuenta y riesgo del mandante; en tal sentido, el poder o mandato, como contrato consensuado y bilateral, se perfecciona a través de la manifestación del consentimiento del mandante y del mandatario, al momento de realizar el encargo o gestión así como al momento de aceptar la gestión o el encargo.

Ahora bien, por disposición del art. 805 del CC, la otorgación del mandato se autoriza mediante escritura pública o documento privado, e inclusive, según el carácter de la gestión puede otorgarse verbalmente, presupuesto en el que estarían comprendidos los actos meramente circunstanciales y accesorios que por su poca relevancia, no es precisa su otorgación por escrito, por ejemplo, encargar la compra de material de construcción.

En consecuencia, el poder se traduce en la posibilidad de que una persona natural o jurídica que no puede atender personalmente actos de derecho, juicios o negocios en forma personal, por encontrarse lejos del lugar donde debe realizarse el acto jurídico, o por estar impedido momentáneamente por enfermedad por otras circunstancias, pueda delegar esa gestión a otra persona.