SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.2.
II.2. Dentro del proceso de fiscalización aduanera posterior, sustanciado por la Regional La Paz de la ANB contra la Agencia Despachante de Aduanas “AGENTECA S.R.L.”, el 10 de abril de 2012, en base a la Vista de cargo 001/11 de 21 de enero de 2011 y el informe AN-GRLPZ-UFILR-I 057/2011 de 29 de abril, se emitió la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-ULELR 012/12 de 10 de abril de 2012, por medio de la cual se declaró firme la Vista de Cargo 001/2011, así como probada la comisión de contravención aduanera prevista en el art. 186 inc. a) de la Ley General de Aduanas (LGA) y numeral 2 del Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y graduación de Sanciones; determinando también instruir la ejecución tributaria. Dicho actuado fue notificado el 29 de mayo de 2012 a Walter Carlos Carreño Espinal, entregándose copia de ley a “su apoderado Javier Mamani” (fs. 736 a 739; 734).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- 1)
- Fragmento 19
- III.2. Los actos comunicacionales como requisito para el ejercicio del derecho a la defensa y la validez de la notificación realizadas en inobservancia de formas procedimentales
- III.3. Actos comunicacionales en materia tributaria
- III.4. La carta poder y el poder notarial
- i)
- Poder Especial (suficiente y bastante)
- III.5. Análisis del caso concreto
- UNIDADES
- notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal
- CONFIRMAR en todo