SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.6.
II.6. Impugnando la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0083/2015, Walter Carlos Carreño Espinal formuló recurso jerárquico argumentando que la instancia inferior no consideró que a quien se notificó con la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-ULELR 012/12, no se hallaba facultado para conocer resoluciones de carácter personal sino solamente actuados de mero trámite y que por lo tanto, al no ser válida dicha diligencia, debió darse curso a la prescripción planteada, máxime si, la finalidad de la notificación de hacer conocer personal y materialmente aquella decisión al interesado o a su representante legal conforme prevé el art. 84 del CTB, habiendo pronunciado el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, Daney David Valdivia Coria, la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0706/2015 de 27 de abril, confirmando el fallo cuestionado, manteniendo firme y subsistente la RA AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA-107/2014, mediante la cual se rechazó la solicitud de prescripción de la acción tributaria (fs. 370 a 371; 26 a 36).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- 1)
- Fragmento 19
- III.2. Los actos comunicacionales como requisito para el ejercicio del derecho a la defensa y la validez de la notificación realizadas en inobservancia de formas procedimentales
- III.3. Actos comunicacionales en materia tributaria
- III.4. La carta poder y el poder notarial
- i)
- Poder Especial (suficiente y bastante)
- III.5. Análisis del caso concreto
- UNIDADES
- notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal
- CONFIRMAR en todo