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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2015-S2

    Fecha: 23-Dic-2015

    II.1.

    II.1.    Mediante carta poder de 23 de marzo de 2012, Walter Carlos Carreño Espinal, acreditó a Carlos Javier Mamani Silva, a efectos de que realice los trámites de notificaciones en las Unidades Administrativa, Legal, de Fiscalización y de Sistemas, de la Gerencia Regional La Paz de la ANB (El Alto), por el lapso de tres meses (fs. 735).

    • acción de amparo constitucional
    • Fragmento 2
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Fragmento 17
    • 1)
    • Fragmento 19
    • III.2.  Los actos comunicacionales como requisito para el ejercicio del derecho a la defensa y la validez de la notificación realizadas en inobservancia de formas procedimentales
    • III.3.  Actos comunicacionales en materia tributaria
    • III.4.  La carta poder y el poder notarial
    • i)
    • Poder Especial (suficiente y bastante)
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • UNIDADES
    • notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal
    • CONFIRMAR en todo

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