SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

III.3.  Actos comunicacionales en materia tributaria

Conforme establece el art. 83.I del CTB, los actos y actuaciones de la administración tributaria pueden ser diligenciados: “1. Personalmente; 2. Por Cédula; 3. Por Edicto; 4. Por correspondencia postal certificada, efectuada mediante correo público o privado o por sistemas de comunicación electrónicos, facsímiles o similares; 5. Tácitamente; 6. Masiva; 7. En Secretaría”; agregando en su segundo párrafo, la nulidad de toda notificación que no se ajuste a las formas anteriormente descritas.

“I. Las Vistas de Cargo y Resoluciones Determinativas que superen la cuantía establecida por la reglamentación a que se refiere el Artículo 89 de este Código; así como los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal.

II. La notificación personal se practicará con la entrega al interesado o su representante legal de la copia íntegra de la resolución o documento que debe ser puesto en su conocimiento, haciéndose constar por escrito la notificación por el funcionario encargado de la diligencia, con indicación literal y numérica del día, hora y lugar legibles en que se hubiera practicado.

De donde se infiere que, conforme al art. 84 del CTB, la notificación con los actos que impongan sanciones y los que decreten apertura de término de prueba, en resguardo del derecho a la defensa y por ende, al debido proceso, deben ser notificados en forma personal al sujeto pasivo, tercero responsable o a su representante legal, debiendo la administración entregar al interesado, una copia íntegra de la resolución o documento a ponerse en conocimiento, haciendo constar en la diligencia, el nombre del funcionario que efectuó la diligencia así como la fecha y hora de la misma; sin embargo, cuando la notificación se realice mediante cédula, conforme prevé el art. 85 del mismo cuerpo normativo, deberá constar en ella, la intervención de un testigo a través de la consignación de su firma correspondiente.