SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La representante considera que los derechos de la empresa accionante al debido proceso en sus vertientes del derecho a la tutela judicial efectiva, a la impugnación de resoluciones, a la defensa, a la aplicación objetiva de la ley, a la fundamentación y motivación de las resoluciones administrativas y al principio de legalidad fueron lesionados, toda vez que, dentro del proceso de fiscalización instaurado contra “AGENTECA S.R.L.”, la Administración Aduanera, el 29 de mayo de 2012, procedió a la notificación de la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-ULELR 012/12, en la persona de Carlos Javier Mamani Silva, quien se hallaba facultado únicamente para realizar trámites correspondientes a notificaciones de mero trámite y no así respecto a actuados que por su importancia y finalidad, conforme determina el art. 84 del CTB, debieron ser notificadas de forma personal al interesado o su representante legal; argumento con el cual, ante la emisión de PIET AN-GRLPZ-ULELR-SET.PIET-408-2014 de 20 de mayo, por el que se comunicaba a la empresa “AGENTECA S.R.L.” el inicio de la ejecución tributaria, solicitó prescripción de la acción tributaria, solicitud que fue rechazada mediante RA AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA-107/2014 de 2 de octubre, que impugnada en alzada y jerárquico, resultó confirmada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- 1)
- Fragmento 19
- III.2. Los actos comunicacionales como requisito para el ejercicio del derecho a la defensa y la validez de la notificación realizadas en inobservancia de formas procedimentales
- III.3. Actos comunicacionales en materia tributaria
- III.4. La carta poder y el poder notarial
- i)
- Poder Especial (suficiente y bastante)
- III.5. Análisis del caso concreto
- UNIDADES
- notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal
- CONFIRMAR en todo