SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1494/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La representante considera que los derechos de la empresa accionante al debido proceso en sus vertientes del derecho a la tutela judicial efectiva, a la impugnación de resoluciones, a la defensa, a la aplicación objetiva de la ley, a la fundamentación y motivación de las resoluciones administrativas y al principio de legalidad fueron lesionados, toda vez que, dentro del proceso de fiscalización instaurado contra “AGENTECA S.R.L.”, la Administración Aduanera, el 29 de mayo de 2012, procedió a la notificación de la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-ULELR 012/12, en la persona de Carlos Javier Mamani Silva, quien se hallaba facultado únicamente para realizar trámites correspondientes a notificaciones de mero trámite y no así respecto a actuados que por su importancia y finalidad, conforme determina el art. 84 del CTB, debieron ser notificadas de forma personal al interesado o su representante legal; argumento con el cual, ante la emisión de PIET AN-GRLPZ-ULELR-SET.PIET-408-2014 de 20 de mayo, por el que se comunicaba a la empresa “AGENTECA S.R.L.” el inicio de la ejecución tributaria, solicitó prescripción de la acción tributaria, solicitud que fue rechazada mediante RA AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA-107/2014 de 2 de octubre, que impugnada en alzada y jerárquico, resultó confirmada.