SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

a)

Mario Vladimir Moreira Arias, Gerente a.i., de GRACO Cochabamba del SIN, presentó su informe cursante de fs. 609 a 621, bajo los siguientes términos: a) De acuerdo a los informes finales SIN/GGC/DF/VI/INF/00651/2012 y SIN/GGC/DF/VI/INF/00649/2012, ambos de 23 de julio de 2012, se comprobó que la Empresa Técnica Constructora “Nuevo Tiempo” S.R.L, no cumplió con el pago IVA, infringiendo las disposiciones previstas en los numerales 4 y 5 del     art. 70 del CTB, art. 8 de la LRT y art. 8 del DS 21530. Consecuentemente, se emitieron las Vistas de Cargo 26-00040-12 y 26-00041-12, por la suma de            Bs663 867.- (seiscientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y siete) y             Bs141 173.- (ciento cuarenta y un mil ciento setenta y tres); b) El 28 de agosto de 2012, el contribuyente presentó su nota de descargo, argumentando haber dado cumplimiento a los requisitos para beneficiarse con el crédito fiscal observado, solicitando se señale día y hora para inspección a la construcción empedrado camino “Caliza-Toquillo”, y ofreciendo además prueba pericial grafológica; c) Se emitieron las Resoluciones Determinativas GRACO 17-00538-