SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.6.
II.6. Se advierte que el representante del accionante, presentó sus descargos a las Vistas de Cargo 26-00041-12 y 26-00040-12, mediante dos notas de 24 de agosto de 2012, dirigidas a Ruth Esther Claros Salamanca, solicitando día y hora para la inspección de la construcción empedrado camino “Cliza-Toquillo” y construcción Puente Cobija, respectivamente. Por otro lado, en ambas notas solicitó la verificación de las firmas y letra de David Helguero Alejo, estampadas en los contratos suscritos con la empresa accionante, en el recibo 696 de 24 de diciembre de 2008, así como la letra y los números que aparecen en las facturas 116 y 117. (fs. 42 a 49 vta.). Dichas notas fueron respectivamente respondidas por las notas CITE: SIN/GGCBBA/DF/NOT/00628/2012 y CITE: SIN/GGCBBA/DF/NOT/00629/2012 de 26 de septiembre, emitidas por la mencionada Gerente a.i., GRACO Cochabamba del SIN, refiriendo en ambas que se rechazaba dicho ofrecimiento de prueba, porque la finalidad de la verificación era determinar la materialización de la transacción desde el punto de vista contable (fs. 41 y 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- d)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la valoración de la prueba por la jurisdicción constitucional
- III.3. La modificación introducida al Código Tributario Boliviano por la Ley 062 de 28 de noviembre de 2010
- III.4.
- III.4.1. En relación al rechazo de la producción de prueba y la incorrecta valoración de la misma
- III.4.2. Respecto a la aplicación retroactiva de la ley
- III.5. Otras consideraciones
- 2º