SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

II.6.

II.6.  Se advierte que el representante del accionante, presentó sus descargos a las Vistas de Cargo 26-00041-12 y 26-00040-12, mediante dos notas de 24 de agosto de 2012, dirigidas a Ruth Esther Claros Salamanca, solicitando día y hora para la inspección de la construcción empedrado camino “Cliza-Toquillo” y construcción Puente Cobija, respectivamente. Por otro lado, en ambas notas solicitó la verificación de las firmas y letra de David Helguero Alejo, estampadas en los contratos suscritos con la empresa accionante, en el recibo 696 de 24 de diciembre de 2008, así como la letra y los números que aparecen en las facturas 116 y 117. (fs. 42 a 49 vta.). Dichas notas fueron respectivamente respondidas por las notas CITE: SIN/GGCBBA/DF/NOT/00628/2012 y CITE: SIN/GGCBBA/DF/NOT/00629/2012 de 26 de septiembre, emitidas por la mencionada Gerente a.i., GRACO Cochabamba del SIN, refiriendo en ambas que se rechazaba dicho ofrecimiento de prueba, porque la finalidad de la verificación era determinar la materialización de la transacción desde el punto de vista contable (fs. 41 y 50).