SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

II.7.

II.7.  Por memorial de 25 de septiembre de 2012, el representante de la empresa accionante solicitó al Juez de Turno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, el reconocimiento de firmas y rúbricas de David Helguero Alejo, respecto de los recibos 696 de 24 de diciembre de 2008, 701 de 7 de enero de 2009, 702 y 703 de 9 de enero de 2009; asimismo, se indicó en dicho memorial que se desconocía el domicilio del titular de las firmas a reconocerse (828 y vta.). Como consecuencia de dicho desconocimiento, por decreto de 29 de octubre de 2012, se dispuso la citación de David Helguero Alejo a través de edictos (fs. 836 vta.); para posteriormente, por Auto de 14 de diciembre de 2012, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, reconozca en rebeldía del emplazado David Helguero Alejo, la firma y rúbrica estampadas en los recibos, de 24 de diciembre de 2008; 7 y 9 de enero de 2009 (845 vta.).