SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.7.
II.7. Por memorial de 25 de septiembre de 2012, el representante de la empresa accionante solicitó al Juez de Turno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, el reconocimiento de firmas y rúbricas de David Helguero Alejo, respecto de los recibos 696 de 24 de diciembre de 2008, 701 de 7 de enero de 2009, 702 y 703 de 9 de enero de 2009; asimismo, se indicó en dicho memorial que se desconocía el domicilio del titular de las firmas a reconocerse (828 y vta.). Como consecuencia de dicho desconocimiento, por decreto de 29 de octubre de 2012, se dispuso la citación de David Helguero Alejo a través de edictos (fs. 836 vta.); para posteriormente, por Auto de 14 de diciembre de 2012, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, reconozca en rebeldía del emplazado David Helguero Alejo, la firma y rúbrica estampadas en los recibos, de 24 de diciembre de 2008; 7 y 9 de enero de 2009 (845 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- d)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la valoración de la prueba por la jurisdicción constitucional
- III.3. La modificación introducida al Código Tributario Boliviano por la Ley 062 de 28 de noviembre de 2010
- III.4.
- III.4.1. En relación al rechazo de la producción de prueba y la incorrecta valoración de la misma
- III.4.2. Respecto a la aplicación retroactiva de la ley
- III.5. Otras consideraciones
- 2º