SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.4.
II.4. Por Vista de Cargo 26-00041-12 de 23 de julio de 2012, correspondiente a la Orden de Verificación 3912OVI00048, Ruth Esther Claros Salamanca, señaló que se había detectado que el contribuyente señalado, no había determinado ni pagado correctamente el IVA del periodo fiscal diciembre de 2008, por lo que se ha determinado la obligación tributaria correspondiente al IVA por el periodo de diciembre de 2008, realizándose una liquidación previa de deuda tributaria por un total de Bs66 867.- (sesenta y seis mil ochocientos sesenta y siete bolivianos). Asimismo, indica que el contribuyente no presentó documentación que se constituya en prueba clara ni fidedigna que demuestre la efectiva realización de las transacciones y la procedencia del crédito fiscal (fs. 468 a 469).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- d)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la valoración de la prueba por la jurisdicción constitucional
- III.3. La modificación introducida al Código Tributario Boliviano por la Ley 062 de 28 de noviembre de 2010
- III.4.
- III.4.1. En relación al rechazo de la producción de prueba y la incorrecta valoración de la misma
- III.4.2. Respecto a la aplicación retroactiva de la ley
- III.5. Otras consideraciones
- 2º