Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.10.
II.10. Por acta de audiencia pública de inspección ocular de 19 de febrero de 2013, a horas 9:30, llevada a cabo en el Puente Cobija, se advierte que la misma se realizó en presencia de Marcelo Gonzales Yaksic y la Administración Tributaria, representada por Liliana Medrano Rodríguez. De acuerdo a acta de audiencia pública de inspección ocular llevada a cabo la misma fecha, pero en el Municipio de Cliza, la misma se declaró desierta por ausencia del representante de la empresa Constructora Técnica “Nuevo Tiempo” S.R.L. (fs. 875 a 876). Ambas presididas por la Sub Directora Ejecutiva Regional de la AIT (fs. 873 a 875 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- d)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la valoración de la prueba por la jurisdicción constitucional
- III.3. La modificación introducida al Código Tributario Boliviano por la Ley 062 de 28 de noviembre de 2010
- III.4.
- III.4.1. En relación al rechazo de la producción de prueba y la incorrecta valoración de la misma
- III.4.2. Respecto a la aplicación retroactiva de la ley
- III.5. Otras consideraciones
- 2º