SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

II.9.

II.9.  Por Resolución Determinativa GRACO 17-00539-12 de 19 de octubre, dirigida a la Empresa Técnica Constructora “Nuevo Tiempo” S.R.L., correspondiente a Orden de Verificación 3912OVI00049, emitida por las mismas autoridades referidas supra, se resolvió una deuda total de Bs148 329.-, correspondientes al tributo omitido por el periodo fiscal correspondiente a enero de 2009. Con respecto a la prueba ofrecida por el contribuyente consistente en la inspección de visu, la misma fue considerada innecesaria por el departamento jurídico para fines de verificación fiscal, lo mismo se resolvió respecto del nombramiento de un perito. En relación a las facturas presentadas se señaló que no son válidas para el crédito fiscal, porque se trata de facturas que no constituyen prueba clara, completa y fidedigna de la efectiva materialización de las transacciones y la procedencia del crédito fiscal, según el art. 8 de la LRT, 8 del DS 21530 y los numerales 4 y 5 del art. 70 del CTB (fs. 576 a 579 vta.).