SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución “REG/S.CII/AMP.05/2014” de 6 de febrero de 2014, cursante de fs. 1223 a 1231 vta., denegó la tutela, dejando sin efecto la medida cautelar dispuesta por dicho Tribunal el 12 de julio de 2013, bajo los siguientes fundamentos: i) Con respecto a la legitimación pasiva en caso de cambio de autoridades, la demanda debe ser dirigida contra la persona, que en el momento de la presentación de la acción se encuentra desempeñando esa función; pues será ella quien con competencia pueda reparar las lesiones causadas, cuando así se establezca; asimismo, se puede incluir como demandada a la anterior autoridad a efectos de establecer responsabilidades. En la presente acción se ha demandado tanto a las ex autoridades como a las actuales que ostentaron y ostentan la representación de la Administración Tributaria, quienes a su turno emitieron las resoluciones respectivas, estando cumplidos los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 33 inc. 2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ii) Por la vía del amparo constitucional no se puede ingresar a valorar las pruebas que sirvan de base para las resoluciones judiciales o administrativas, de lo contrario se estaría desvirtuando la esencia de la tutela demandada; y, iii) Al Tribunal Constitucional Plurinacional, sólo le corresponde analizar los actos procesales en los cuales pudo haber existido un acto ilegal u omisión indebida que lesionen derechos fundamentales de la parte accionante, sin que pueda entrar a realizar valoraciones de fondo de la prueba o de los antecedentes producidos en la sustanciación del proceso judicial que dio lugar al amparo constitucional, ya que la valoración y la definición del fondo del litigio corresponde a los órganos jurisdiccionales ordinarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- d)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la valoración de la prueba por la jurisdicción constitucional
- III.3. La modificación introducida al Código Tributario Boliviano por la Ley 062 de 28 de noviembre de 2010
- III.4.
- III.4.1. En relación al rechazo de la producción de prueba y la incorrecta valoración de la misma
- III.4.2. Respecto a la aplicación retroactiva de la ley
- III.5. Otras consideraciones
- 2º