SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.1.
II.1. Por Orden de Verificación 3912OVI00048 de 14 de marzo de 2012, emitida por Ruth Esther Claros Salamanca, la entonces Gerente Distrital II a.i., de GRACO Cochabamba del SIN, contra el contribuyente, Empresa Técnica Constructora “Nuevo Tiempo” S.R.L., se dispuso la verificación del crédito fiscal del IVA, de las facturas detalladas en el anexo adjuntado; en el cual se señala las facturas 116 y 117, como ambas de David Helguero Alejo del período correspondiente a diciembre del 2008. Finalmente, se le indicó al contribuyente que será sujeto de un proceso de determinación con el objeto de establecer el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, correspondientes a los impuestos y periodos señalados, emplazándole a presentar la documentación requerida en el término de cinco días hábiles a partir de notificada la referida Orden de Verificación (fs. 440 a 441). Por Acta de recepción de documentación, el 16 de abril de 2012, el contribuyente presentó la Orden de Verificación, el libro de compras IVA, facturas 116 y 117 de diciembre de 2008, detalle de liquidación de mano de obra y Adendas DDJ 146/2008 y DDJ 177/2008 (fs. 445).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- d)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la valoración de la prueba por la jurisdicción constitucional
- III.3. La modificación introducida al Código Tributario Boliviano por la Ley 062 de 28 de noviembre de 2010
- III.4.
- III.4.1. En relación al rechazo de la producción de prueba y la incorrecta valoración de la misma
- III.4.2. Respecto a la aplicación retroactiva de la ley
- III.5. Otras consideraciones
- 2º