SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa accionante, a través de su representante, considera vulnerados sus derechos al debido proceso, en su vertiente de legalidad, a la defensa, a la actividad comercial y empresarial, así como a la garantía de irretroactividad de las leyes y al principio de seguridad jurídica, por cuanto habiendo sido sometida a un proceso de fiscalización, el cual culminó con la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0653/2013, no se le permitió producir parte de su prueba ofrecida, y no se realizó una valoración correcta de los elementos probatorios presentados; asimismo, señala que se aplicó normativa de manera retroactiva a los periodos fiscalizados consistentes en “Diciembre de 2008” y “Enero de 2009”, puntualizando que en la emisión de la referida Resolución de recurso jerárquico se aplicó retroactivamente el inc. 11 del art. 66 del CTB, inciso que fue modificado por el art. 20 de la Ley 062.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- d)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la valoración de la prueba por la jurisdicción constitucional
- III.3. La modificación introducida al Código Tributario Boliviano por la Ley 062 de 28 de noviembre de 2010
- III.4.
- III.4.1. En relación al rechazo de la producción de prueba y la incorrecta valoración de la misma
- III.4.2. Respecto a la aplicación retroactiva de la ley
- III.5. Otras consideraciones
- 2º