SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.8
II.8. Por Resolución Determinativa GRACO 17-00538-12 de 19 de octubre de 2012, correspondiente a Orden de Verificación 3912OVI00048, emitida por la entonces Gerente Distrital II a.i., de GRACO Cochabamba del SIN y Raúl Lazcano Murillo, Jefe del Departamento Jurídico de la referida Gerencia Distrital, se resolvió una deuda total de Bs70 316.-, correspondientes al tributo omitido por el periodo fiscal correspondiente a diciembre de 2008. Con respecto a la prueba ofrecida por el contribuyente consistente en la inspección de visu, la misma fue considerada innecesaria por el departamento jurídico para fines de verificación fiscal, de igual forma se dispuso con respecto a la solicitud de nombramiento de un perito. Con respecto a las facturas presentadas se señaló que no son válidas para el crédito fiscal porque se trata de facturas que no constituyen prueba clara, completa y fidedigna de la efectiva materialización de las transacciones y la procedencia del crédito fiscal, según el art. 8 de la LRT, 8 del DS 21530 y los numerales 4 y 5 del art. 70 del CTB (fs. 501 a 505).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- d)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la valoración de la prueba por la jurisdicción constitucional
- III.3. La modificación introducida al Código Tributario Boliviano por la Ley 062 de 28 de noviembre de 2010
- III.4.
- III.4.1. En relación al rechazo de la producción de prueba y la incorrecta valoración de la misma
- III.4.2. Respecto a la aplicación retroactiva de la ley
- III.5. Otras consideraciones
- 2º